requisito para la suspension


se causen daños de dificil reparación

Perjuicio implica el desconocimiento de un derecho que pertenece al quejoso o de una situación jurídica de que goza y en cuanto los daños, aun cuando en el aspecto civil se define como la perdida o menoscabo del patrimonio de una persona, no es posible deslindar el daño del perjuicio jurídico, por que si el daño implica la perdida de un derecho, ello significa que hay como consecuencia un perjuicio jurídico.

0 comentarios: